Que el Tribunal ad quem, no consideró los antecedentes administrativos que dieron lugar a la
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 81-83, planteado por Ramón Segundo Servia Oviedo, Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz, del Servicio de Impuestos Nacionales, quien acusa:
Que el Tribunal ad quem, no consideró los antecedentes administrativos que dieron lugar a la Resolución Determinativa Nº 02/03, es decir las notificaciones con la Fiscalización Nº 114/95, la Vista de Cargo Nº 299-114/95-0020-96 y la Resolución Determinativa Nº 014/96, emitidas dentro de los cinco años previstos en el art. 52 del Cód. Trib., incurriéndose en violación del numeral 3) del art. 253 del Cód. Pdto. Civ
- PARTES: Empresa Servitex-Villena S.R.L. c/ Servicio de Impuestos Nacionales Grandes Contribuyentes La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada mediante memorial de
- Que el Tribunal ad quem, no consideró los antecedentes administrativos que dieron lugar a la
- Se violaron los arts
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y se declare improbada la demanda y
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- En materia Tributaria la analogía es un procedimiento admisible para colmar los vacíos legales, pero
- Así establece y reconoce la C
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- Por ello, al no existir una Resolución Determinativa, dentro del plazo previsto como máximo para
- b) Como se tiene señalado, no es posible aplicar analógicamente otras normas dentro del mismo
- Similar situación ocurre con la pretendida aplicación del art
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
