Concluyó solicitando se case el auto de vista y se declare improbada la demanda y
Refirió que el auto de vista, viola el art. 1.503 del Cód. Civ., en cuanto a que esta norma establece que "...la prescripción se interrumpe por una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notificado a quien se quiere impedir que prescriba, aunque el juez sea incompetente..." y que se aplica al caso presente, conforme establecen los principios generales de derecho procesal y los arts. 7º y 214 del Cód. Trib., llenando el vació legal que adolece el art. 54 del Cód. Trib., porque en el caso presente se suspendió la prescripción con el inicio y trámite del proceso, que concluyó con la Sentencia Nº 019/2002, que dio origen a la Resolución Determinativa impugnada.
Concluyó solicitando se case el auto de vista y se declare improbada la demanda y subsistente la Resolución Determinativa Nº 02/2003
- PARTES: Empresa Servitex-Villena S.R.L. c/ Servicio de Impuestos Nacionales Grandes Contribuyentes La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada mediante memorial de
- Que el Tribunal ad quem, no consideró los antecedentes administrativos que dieron lugar a la
- Se violaron los arts
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y se declare improbada la demanda y
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- En materia Tributaria la analogía es un procedimiento admisible para colmar los vacíos legales, pero
- Así establece y reconoce la C
- 2
- Por ello, al no existir una Resolución Determinativa, dentro del plazo previsto como máximo para
- b) Como se tiene señalado, no es posible aplicar analógicamente otras normas dentro del mismo
- Similar situación ocurre con la pretendida aplicación del art
- 3
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
