b) Como se tiene señalado, no es posible aplicar analógicamente otras normas dentro del mismo
b) Como se tiene señalado, no es posible aplicar analógicamente otras normas dentro del mismo Código Tributario ni de otras ramas del derecho, respecto del instituto de la prescripción, pues el único acto que origina la facultad coactiva de la Administración Tributaria, es la determinación, mientras que todos los actos administrativos anteriores son únicamente actos preparatorios que conllevan a esa determinación, pero que de ninguna manera interrumpen la prescripción que se viene operando desde el momento del hecho generador del tributo, por ello, al haberse anulado la primera Resolución Determinativa, se considera que es inexistente para fines de demostrar la interrupción de la prescripción
- PARTES: Empresa Servitex-Villena S.R.L. c/ Servicio de Impuestos Nacionales Grandes Contribuyentes La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada mediante memorial de
- Que el Tribunal ad quem, no consideró los antecedentes administrativos que dieron lugar a la
- Se violaron los arts
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y se declare improbada la demanda y
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- En materia Tributaria la analogía es un procedimiento admisible para colmar los vacíos legales, pero
- Así establece y reconoce la C
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- Por ello, al no existir una Resolución Determinativa, dentro del plazo previsto como máximo para
- b) Como se tiene señalado, no es posible aplicar analógicamente otras normas dentro del mismo
- Similar situación ocurre con la pretendida aplicación del art
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
