Auto Supremo AS/0792/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0792/2007

Fecha: 08-Nov-2007

b) Como se tiene señalado, no es posible aplicar analógicamente otras normas dentro del mismo


b) Como se tiene señalado, no es posible aplicar analógicamente otras normas dentro del mismo Código Tributario ni de otras ramas del derecho, respecto del instituto de la prescripción, pues el único acto que origina la facultad coactiva de la Administración Tributaria, es la determinación, mientras que todos los actos administrativos anteriores son únicamente actos preparatorios que conllevan a esa determinación, pero que de ninguna manera interrumpen la prescripción que se viene operando desde el momento del hecho generador del tributo, por ello, al haberse anulado la primera Resolución Determinativa, se considera que es inexistente para fines de demostrar la interrupción de la prescripción