CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos alegados, se tiene:
1.- Con carácter previo a resolver los fundamentos del recurso, corresponde recordar que la analogía jurídica es resolver un caso o realizar la interpretación de una norma
Se funda en el espíritu
La analogía parte de un estudio comparativo entre dos situaciones jurídicas y aplica a la no legislada las soluciones dadas para las que tienen caracteres esenciales semejantes.
La analogía no es un método de interpretación, sino un procedimiento que sirve para integrar el derecho cuando no existe norma aplicable y, por lo tanto, trata de llenar esa laguna del derecho fundándose en una idea de igualdad.
Algunos autores distinguen entre "la analogía de la ley" cuando la norma buscada se infiere de otra norma aplicable a un caso semejante perteneciente a la misma materia; y "la analogía del derecho" cuando la norma buscada se deduce no en una norma que regule un caso semejante, sino en la orientación del sistema jurídico total o en un sector del mismo
- PARTES: Empresa Servitex-Villena S.R.L. c/ Servicio de Impuestos Nacionales Grandes Contribuyentes La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada mediante memorial de
- Que el Tribunal ad quem, no consideró los antecedentes administrativos que dieron lugar a la
- Se violaron los arts
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y se declare improbada la demanda y
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- En materia Tributaria la analogía es un procedimiento admisible para colmar los vacíos legales, pero
- Así establece y reconoce la C
- 2
- Por ello, al no existir una Resolución Determinativa, dentro del plazo previsto como máximo para
- b) Como se tiene señalado, no es posible aplicar analógicamente otras normas dentro del mismo
- Similar situación ocurre con la pretendida aplicación del art
- 3
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
