CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 81-83, interpuesto por Ramón Segundo Servia Oviedo, Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz, dependiente del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 206/05 SSA-III de 14 de octubre de 2005 (fs. 79), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso contencioso tributario que sigue la Empresa Servitex-Villena S.R.L., representada por Orlando Villena Espinoza, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 87-94, el dictamen fiscal de fs. 98-99, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 24/2003 el 29 de de mayo de 2003 (fs. 57-61), declarando probada la demanda contencioso tributaria de fs. 19-23, por consiguiente, declaró prescrita la obligación de pago de Bs. 157.617 por I.V.A., R.C.I.V.A., I.R.P.E. e I.T., correspondiente a la gestión 1/93 a 12/93, mantenimiento de valor, intereses y multas, como también declaró prescrita la obligación de pago de Bs. 71.461.- por concepto de sanción aplicada, dispuestas en la Resolución Determinativa Nº 02/2003 de 8 de enero de 2003
- PARTES: Empresa Servitex-Villena S.R.L. c/ Servicio de Impuestos Nacionales Grandes Contribuyentes La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada mediante memorial de
- Que el Tribunal ad quem, no consideró los antecedentes administrativos que dieron lugar a la
- Se violaron los arts
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y se declare improbada la demanda y
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- En materia Tributaria la analogía es un procedimiento admisible para colmar los vacíos legales, pero
- Así establece y reconoce la C
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- Por ello, al no existir una Resolución Determinativa, dentro del plazo previsto como máximo para
- b) Como se tiene señalado, no es posible aplicar analógicamente otras normas dentro del mismo
- Similar situación ocurre con la pretendida aplicación del art
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
