Auto Supremo AS/0792/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0792/2007

Fecha: 08-Nov-2007

Se violaron los arts


Se violaron los arts. 6, 52, 55 y 231 del Cód. Trib., porque se alegó que no se produjo la interrupción de la prescripción, al no haberse dado ninguno de los casos previstos en el art. 54 del Cód. Trib. y que la nulidad de la Resolución Determinativa Nº 14/96 no se la consideró para la interrupción de la prescripción, porque incumplió el art. 170 del antiguo Código Tributario, pese a que en cuanto a la suspensión de la prescripción por la interposición de demandas judiciales, si bien no se encuentra expresamente prevista en el Código Tributario, por analogía aplicando las norma citadas, se debe considerar que pese a la falta de coordinación entre los principios generales del derecho procesal y los de derecho tributario en materia de prescripción, la nulidad judicialmente decretada de la Resolución Determinativa Nº 14/96, implica que se habría operado esa interrupción durante la tramitación del primer proceso, por ello, haciendo los cómputos y descontando el tiempo que se suspendió la competencia de la Administración Tributaria durante la sustanciación del indicado proceso, no habrían transcurrido más de tres años y dos meses desde los periodos fiscalizados hasta la emisión de la Resolución Determinativa ahora impugnada