Se violaron los arts
Se violaron los arts. 6, 52, 55 y 231 del Cód. Trib., porque se alegó que no se produjo la interrupción de la prescripción, al no haberse dado ninguno de los casos previstos en el art. 54 del Cód. Trib. y que la nulidad de la Resolución Determinativa Nº 14/96 no se la consideró para la interrupción de la prescripción, porque incumplió el art. 170 del antiguo Código Tributario, pese a que en cuanto a la suspensión de la prescripción por la interposición de demandas judiciales, si bien no se encuentra expresamente prevista en el Código Tributario, por analogía aplicando las norma citadas, se debe considerar que pese a la falta de coordinación entre los principios generales del derecho procesal y los de derecho tributario en materia de prescripción, la nulidad judicialmente decretada de la Resolución Determinativa Nº 14/96, implica que se habría operado esa interrupción durante la tramitación del primer proceso, por ello, haciendo los cómputos y descontando el tiempo que se suspendió la competencia de la Administración Tributaria durante la sustanciación del indicado proceso, no habrían transcurrido más de tres años y dos meses desde los periodos fiscalizados hasta la emisión de la Resolución Determinativa ahora impugnada
- PARTES: Empresa Servitex-Villena S.R.L. c/ Servicio de Impuestos Nacionales Grandes Contribuyentes La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada mediante memorial de
- Que el Tribunal ad quem, no consideró los antecedentes administrativos que dieron lugar a la
- Se violaron los arts
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y se declare improbada la demanda y
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- En materia Tributaria la analogía es un procedimiento admisible para colmar los vacíos legales, pero
- Así establece y reconoce la C
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- Por ello, al no existir una Resolución Determinativa, dentro del plazo previsto como máximo para
- b) Como se tiene señalado, no es posible aplicar analógicamente otras normas dentro del mismo
- Similar situación ocurre con la pretendida aplicación del art
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
