Auto Supremo AS/0792/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0792/2007

Fecha: 08-Nov-2007

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3.- Por lo referido, al haberse demostrado que no son ciertas las denuncias alegadas en el recurso de casación, corresponde dar aplicación a los arts. 271 numeral 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables al caso presente por la permisión de la norma remisiva del art. 297 in fine del Cód. Trib