Acusa que, el auto de vista viola el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil,
Sostiene que, habiéndose demandado la nulidad de las escrituras públicas Nº 929, Nº 931, 977 y Nº 205 por contener actos viciados con nulidad, unos por la existencia de la declaración de herederos que los preceden y los otros al ser suscritas por herederos presuntos de sus causantes por incumplimiento del artículo 642 e inobservancia del numeral 1) del artículo 549 del Código Civil al faltar la forma prevista por ley, sin embargo los tribunales de instancia han incurrido en error al confundir situaciones e instituciones del derecho sucesorio, considerando el proceso como si se tratara de una cuestión relativa únicamente a la declaratoria de herederos y no así a los fundamentos de la demanda que ha tenido como objeto la nulidad de escrituras públicas.
Acusa que, el auto de vista viola el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, al haber considerado que no se habría demostrado el agotamiento de la vía procesal voluntaria de la declaratoria de herederos previsto en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, cuando no fue este medio procesal lo demandado, sino la nulidad de escrituras por "provenir de actos ilícitos que no pueden acarrear consecuencias jurídicas válidas" (sic)
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Nulidad de escrituras públicas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fojas 432 a 434 vuelta por el demandante
- Impugnada esta resolución por el demandante, la misma fue absuelta por auto de vista de
- Contra esta resolución, el demandante recurre de casación en el fondo y en la forma
- Acusa que, el auto de vista viola el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil,
- b) Recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los anteriores fundamentos, corresponde primeramente el análisis del recurso de casación
- Sobre el particular debe tenerse presente en primer lugar, que la nulidad que pretenden los
- Finalmente los recurrentes olvidan respecto a lo que denominan "herederos presuntos", que en materia de
- En definitiva, este Tribunal no advierte violación a normas sustantivas que ameriten "error in judicando"
- En definitiva, se advierte que el recurso interpuesto de casación en la "forma" no observa
- Por lo expuesto, se concluye que debe darse aplicación a las normas de los artículos
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 11 de abril de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
