CONSIDERANDO: Que, así expuestos los anteriores fundamentos, corresponde primeramente el análisis del recurso de casación
CONSIDERANDO: Que, así expuestos los anteriores fundamentos, corresponde primeramente el análisis del recurso de casación en el fondo:
a) El recurso de casación en el fondo en concreto, tiene como argumento central que los tribunales inferiores confundieron el objeto de la demanda principal que se traduce en la nulidad de las escrituras públicas Nº 929, Nº 931, 977 y Nº 205 por contener actos viciados con nulidad, unos por la existencia de la declaración de herederos que los preceden y los otros al ser suscritas por herederos "presuntos" de sus causantes con incumplimiento del artículo 642 e inobservancia del numeral 1) del artículo 549 del Código Civil al faltar la forma prevista por ley
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Nulidad de escrituras públicas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fojas 432 a 434 vuelta por el demandante
- Impugnada esta resolución por el demandante, la misma fue absuelta por auto de vista de
- Contra esta resolución, el demandante recurre de casación en el fondo y en la forma
- Acusa que, el auto de vista viola el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil,
- b) Recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los anteriores fundamentos, corresponde primeramente el análisis del recurso de casación
- Sobre el particular debe tenerse presente en primer lugar, que la nulidad que pretenden los
- Finalmente los recurrentes olvidan respecto a lo que denominan "herederos presuntos", que en materia de
- En definitiva, este Tribunal no advierte violación a normas sustantivas que ameriten "error in judicando"
- En definitiva, se advierte que el recurso interpuesto de casación en la "forma" no observa
- Por lo expuesto, se concluye que debe darse aplicación a las normas de los artículos
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 11 de abril de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
