Auto Supremo AS/0183/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2007

Fecha: 11-Abr-2007

En definitiva, se advierte que el recurso interpuesto de casación en la "forma" no observa


b) Considerando los fundamentos de casación en la forma, los recurrentes si bien denuncian que el auto de vista infringe el artículo. 237 numeral 4) y artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y artículo 244 de la Ley de Organización Judicial; empero, no especifican cuáles son los fundamentos que inobjetablemente determinen la nulidad de obrados por "error improcedendo", al contrario, se reducen a fundamentar que "al no haberse pronunciado expresamente sobre la nulidad de las escrituras como se demandó debe procederse a "casar" la sentencia de segundo grado, de acuerdo a sus pretensiones confundiendo el objeto del recurso de casación en la "forma" con el de "fondo"

En definitiva, se advierte que el recurso interpuesto de casación en la "forma" no observa lo dispuesto por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, recurso que tiene por objeto la nulidad del proceso por "errores improcedendo", errores procesales de tal magnitud que vulneren la garantía constitucional del "debido proceso" ( artículo 16 IV Constitucional). Por lo expuesto, se establece que los recurrentes no demostraron puntualmente los motivos de nulidad que ameriten la anulación de actos procesales tomando en cuenta de que las causas para la nulidad de un proceso son taxativas y no meramente indicativas o enunciativas, pues ellas responden al principio de especificidad, aspectos que devienen en su improcedencia