En definitiva, se advierte que el recurso interpuesto de casación en la "forma" no observa
b) Considerando los fundamentos de casación en la forma, los recurrentes si bien denuncian que el auto de vista infringe el artículo. 237 numeral 4) y artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y artículo 244 de la Ley de Organización Judicial; empero, no especifican cuáles son los fundamentos que inobjetablemente determinen la nulidad de obrados por "error improcedendo", al contrario, se reducen a fundamentar que "al no haberse pronunciado expresamente sobre la nulidad de las escrituras como se demandó debe procederse a "casar" la sentencia de segundo grado, de acuerdo a sus pretensiones confundiendo el objeto del recurso de casación en la "forma" con el de "fondo"
En definitiva, se advierte que el recurso interpuesto de casación en la "forma" no observa lo dispuesto por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, recurso que tiene por objeto la nulidad del proceso por "errores improcedendo", errores procesales de tal magnitud que vulneren la garantía constitucional del "debido proceso" ( artículo 16 IV Constitucional). Por lo expuesto, se establece que los recurrentes no demostraron puntualmente los motivos de nulidad que ameriten la anulación de actos procesales tomando en cuenta de que las causas para la nulidad de un proceso son taxativas y no meramente indicativas o enunciativas, pues ellas responden al principio de especificidad, aspectos que devienen en su improcedencia
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Nulidad de escrituras públicas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fojas 432 a 434 vuelta por el demandante
- Impugnada esta resolución por el demandante, la misma fue absuelta por auto de vista de
- Contra esta resolución, el demandante recurre de casación en el fondo y en la forma
- Acusa que, el auto de vista viola el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil,
- b) Recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los anteriores fundamentos, corresponde primeramente el análisis del recurso de casación
- Sobre el particular debe tenerse presente en primer lugar, que la nulidad que pretenden los
- Finalmente los recurrentes olvidan respecto a lo que denominan "herederos presuntos", que en materia de
- En definitiva, este Tribunal no advierte violación a normas sustantivas que ameriten "error in judicando"
- En definitiva, se advierte que el recurso interpuesto de casación en la "forma" no observa
- Por lo expuesto, se concluye que debe darse aplicación a las normas de los artículos
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 11 de abril de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
