Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0183/2007
Fecha: 11-Abr-2007
Patricia Parada Loras
Patricia Parada Loras
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DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Nulidad de escrituras públicas
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fojas 432 a 434 vuelta por el demandante
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Impugnada esta resolución por el demandante, la misma fue absuelta por auto de vista de
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Contra esta resolución, el demandante recurre de casación en el fondo y en la forma
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Acusa que, el auto de vista viola el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil,
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b) Recurso de casación en la forma
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CONSIDERANDO: Que, así expuestos los anteriores fundamentos, corresponde primeramente el análisis del recurso de casación
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Sobre el particular debe tenerse presente en primer lugar, que la nulidad que pretenden los
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Finalmente los recurrentes olvidan respecto a lo que denominan "herederos presuntos", que en materia de
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En definitiva, este Tribunal no advierte violación a normas sustantivas que ameriten "error in judicando"
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En definitiva, se advierte que el recurso interpuesto de casación en la "forma" no observa
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Por lo expuesto, se concluye que debe darse aplicación a las normas de los artículos
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POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
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Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
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Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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Dr. Julio Ortiz Linares
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Proveído : Sucre, 11 de abril de 2007
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Patricia Parada Loras
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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