Contra esta resolución, el demandante recurre de casación en el fondo y en la forma
Contra esta resolución, el demandante recurre de casación en el fondo y en la forma de acuerdo al siguiente fundamento:
a) Recurso de casación en el fondo.- Manifiesta el recurrente por sí y por sus poderdantes que el auto de vista confunde la situación de lo demandado, que se traduce en la anulación de la escritura pública Nº 234/98 de fecha 27 de marzo de 1998 (fojas 13 a 21 vuelta), ya que los descendientes de Juana Zaiduni Laquis se habrían hecho declarar herederos de la misma en el juzgado 1ero. de instrucción en lo civil con la Resolución Nº 351 de fecha 10 de marzo de 1994 y que posteriormente habrían transferido las acciones y derechos hereditarios a Jorge Hans Helguero Koholkember
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Nulidad de escrituras públicas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fojas 432 a 434 vuelta por el demandante
- Impugnada esta resolución por el demandante, la misma fue absuelta por auto de vista de
- Contra esta resolución, el demandante recurre de casación en el fondo y en la forma
- Acusa que, el auto de vista viola el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil,
- b) Recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los anteriores fundamentos, corresponde primeramente el análisis del recurso de casación
- Sobre el particular debe tenerse presente en primer lugar, que la nulidad que pretenden los
- Finalmente los recurrentes olvidan respecto a lo que denominan "herederos presuntos", que en materia de
- En definitiva, este Tribunal no advierte violación a normas sustantivas que ameriten "error in judicando"
- En definitiva, se advierte que el recurso interpuesto de casación en la "forma" no observa
- Por lo expuesto, se concluye que debe darse aplicación a las normas de los artículos
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 11 de abril de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
