Impugnada esta resolución por el demandante, la misma fue absuelta por auto de vista de
Impugnada esta resolución por el demandante, la misma fue absuelta por auto de vista de fecha 30 de julio de 2004 que corre de fojas 428 a 429, confirmando la sentencia en todas sus partes
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Nulidad de escrituras públicas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fojas 432 a 434 vuelta por el demandante
- Impugnada esta resolución por el demandante, la misma fue absuelta por auto de vista de
- Contra esta resolución, el demandante recurre de casación en el fondo y en la forma
- Acusa que, el auto de vista viola el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil,
- b) Recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los anteriores fundamentos, corresponde primeramente el análisis del recurso de casación
- Sobre el particular debe tenerse presente en primer lugar, que la nulidad que pretenden los
- Finalmente los recurrentes olvidan respecto a lo que denominan "herederos presuntos", que en materia de
- En definitiva, este Tribunal no advierte violación a normas sustantivas que ameriten "error in judicando"
- En definitiva, se advierte que el recurso interpuesto de casación en la "forma" no observa
- Por lo expuesto, se concluye que debe darse aplicación a las normas de los artículos
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 11 de abril de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
