Auto Supremo AS/0183/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2007

Fecha: 11-Abr-2007

En definitiva, este Tribunal no advierte violación a normas sustantivas que ameriten "error in judicando"


En consecuencia, la sucesión por estirpe está formada por la descendencia de una persona a la que representa ocupando su grado, por ello se dice "suceder por estirpe" es suceder en virtud del derecho de representación, de manera que los herederos que entran a representar a su ascendiente dividen únicamente el quantum de la herencia que habría recibido su ascendiente si no fallecía antes. En el sub lite, primero, que el derecho de representación en la sucesión hereditaria de los demandados no perjudica ni lesiona los derechos patrimoniales de los demandantes respecto de su sucesión hereditaria y por otra tampoco esta clase de sucesión constituye motivo de la litis.

En definitiva, este Tribunal no advierte violación a normas sustantivas que ameriten "error in judicando" por parte de los Tribunales inferiores; la supuesta infracción del numeral 1) del artículo 549 del Código Civil, que corresponde a los motivos de nulidad de los contratos, no es tal, simplemente porque en el caso sub lite no se demandó la nulidad de contrato alguno por esta causa