En definitiva, este Tribunal no advierte violación a normas sustantivas que ameriten "error in judicando"
En consecuencia, la sucesión por estirpe está formada por la descendencia de una persona a la que representa ocupando su grado, por ello se dice "suceder por estirpe" es suceder en virtud del derecho de representación, de manera que los herederos que entran a representar a su ascendiente dividen únicamente el quantum de la herencia que habría recibido su ascendiente si no fallecía antes. En el sub lite, primero, que el derecho de representación en la sucesión hereditaria de los demandados no perjudica ni lesiona los derechos patrimoniales de los demandantes respecto de su sucesión hereditaria y por otra tampoco esta clase de sucesión constituye motivo de la litis.
En definitiva, este Tribunal no advierte violación a normas sustantivas que ameriten "error in judicando" por parte de los Tribunales inferiores; la supuesta infracción del numeral 1) del artículo 549 del Código Civil, que corresponde a los motivos de nulidad de los contratos, no es tal, simplemente porque en el caso sub lite no se demandó la nulidad de contrato alguno por esta causa
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Nulidad de escrituras públicas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fojas 432 a 434 vuelta por el demandante
- Impugnada esta resolución por el demandante, la misma fue absuelta por auto de vista de
- Contra esta resolución, el demandante recurre de casación en el fondo y en la forma
- Acusa que, el auto de vista viola el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil,
- b) Recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los anteriores fundamentos, corresponde primeramente el análisis del recurso de casación
- Sobre el particular debe tenerse presente en primer lugar, que la nulidad que pretenden los
- Finalmente los recurrentes olvidan respecto a lo que denominan "herederos presuntos", que en materia de
- En definitiva, este Tribunal no advierte violación a normas sustantivas que ameriten "error in judicando"
- En definitiva, se advierte que el recurso interpuesto de casación en la "forma" no observa
- Por lo expuesto, se concluye que debe darse aplicación a las normas de los artículos
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 11 de abril de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
