b) Recurso de casación en la forma
b) Recurso de casación en la forma.- Los recurrentes señalan que el auto de vista infringe los artículos 237 numeral 4), 252 del Código de Procedimiento Civil y artículo 244 de la Ley de Organización Judicial al no haber corregido las infracciones del inferior por incumplimiento de las previsiones del artículo 190, de los numerales 2) y 3) del artículo 192 ambos del Código de Procedimiento Civil, por no haberse realizado análisis y evaluación fundamentada de la prueba, y citar las leyes en que se funda, infracciones que constituyen causas de nulidad por afectar al orden público. Por lo que solicitan se "case" la sentencia de segundo grado y deliberando en el fondo se dicte resolución reparando las infracciones de las leyes conculcadas y se declare probada la demanda, se anulen las escrituras públicas objeto de la acción y se condene en responsabilidad de multa a los inferiores por no ser excusable
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Nulidad de escrituras públicas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fojas 432 a 434 vuelta por el demandante
- Impugnada esta resolución por el demandante, la misma fue absuelta por auto de vista de
- Contra esta resolución, el demandante recurre de casación en el fondo y en la forma
- Acusa que, el auto de vista viola el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil,
- b) Recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los anteriores fundamentos, corresponde primeramente el análisis del recurso de casación
- Sobre el particular debe tenerse presente en primer lugar, que la nulidad que pretenden los
- Finalmente los recurrentes olvidan respecto a lo que denominan "herederos presuntos", que en materia de
- En definitiva, este Tribunal no advierte violación a normas sustantivas que ameriten "error in judicando"
- En definitiva, se advierte que el recurso interpuesto de casación en la "forma" no observa
- Por lo expuesto, se concluye que debe darse aplicación a las normas de los artículos
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 11 de abril de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
