Auto Supremo AS/0183/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2007

Fecha: 11-Abr-2007

Por lo expuesto, se concluye que debe darse aplicación a las normas de los artículos


Por lo expuesto, se concluye que debe darse aplicación a las normas de los artículos 271 inciso 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, por no ser evidentes las infracciones alegadas en el recurso, así como el artículo 272-2) del mismo cuerpo adjetivo de la materia