VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fojas 432 a 434 vuelta por el demandante
PARTES : Jorge Zaiduni Laquis c/ María del Rosario Zaiduni de Helguero y otros.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fojas 432 a 434 vuelta por el demandante Jorge Zaiduni Laquis contra el auto de vista Nº 380/2004 de fecha 30 de julio de 2004 de fojas 428 a 429, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de escrituras públicas, seguido por el recurrente contra María del Rosario Zaiduni de Helguero y María del Carmen Zaiduni Ruiz y otros, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez noveno de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante sentencia que corre de fojas 373 a 375 vuelta, declaró improbada la demanda ordinaria de fojas 132 a 134 y probada en parte la reconvencional deducida por Rosario Zaiduni de Helguero, María del Carmen Zaiduni Ruiz y otros, sin costas por ser juicio doble
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Nulidad de escrituras públicas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fojas 432 a 434 vuelta por el demandante
- Impugnada esta resolución por el demandante, la misma fue absuelta por auto de vista de
- Contra esta resolución, el demandante recurre de casación en el fondo y en la forma
- Acusa que, el auto de vista viola el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil,
- b) Recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los anteriores fundamentos, corresponde primeramente el análisis del recurso de casación
- Sobre el particular debe tenerse presente en primer lugar, que la nulidad que pretenden los
- Finalmente los recurrentes olvidan respecto a lo que denominan "herederos presuntos", que en materia de
- En definitiva, este Tribunal no advierte violación a normas sustantivas que ameriten "error in judicando"
- En definitiva, se advierte que el recurso interpuesto de casación en la "forma" no observa
- Por lo expuesto, se concluye que debe darse aplicación a las normas de los artículos
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 11 de abril de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
