Auto Supremo AS/0717/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0717/2007

Fecha: 15-Sep-2007

3


3.- Conforme acertadamente refiere el representante de la empresa demandante a tiempo de responder el recurso de casación en análisis, se advierte que el reparo íntegro respecto de los impuestos RC-IVA e IT, que debieron ser declarados en los formularios 2222 y 2219, se mantuvieron subsistentes tanto en sentencia de fs. 257-261, como en el auto de vista impugnado y de acuerdo a los informes técnicos presentados por el Asesor técnico del Juzgado de primera instancia, como el del Auditor de las Salas Sociales, por dicha razón, se establece que dicho fundamento no tiene asidero legal, siendo inexistente la violación denunciada de los arts. 11 del D.S. Nº 21531 y 10 del D.S. Nº 21532, pues si bien se redujo en dichas resoluciones de grado el importe del Tributo omitido; empero, se mantuvo vigente todos los reparos efectuados por la entidad fiscalizadora