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3.- Conforme acertadamente refiere el representante de la empresa demandante a tiempo de responder el recurso de casación en análisis, se advierte que el reparo íntegro respecto de los impuestos RC-IVA e IT, que debieron ser declarados en los formularios 2222 y 2219, se mantuvieron subsistentes tanto en sentencia de fs. 257-261, como en el auto de vista impugnado y de acuerdo a los informes técnicos presentados por el Asesor técnico del Juzgado de primera instancia, como el del Auditor de las Salas Sociales, por dicha razón, se establece que dicho fundamento no tiene asidero legal, siendo inexistente la violación denunciada de los arts. 11 del D.S. Nº 21531 y 10 del D.S. Nº 21532, pues si bien se redujo en dichas resoluciones de grado el importe del Tributo omitido; empero, se mantuvo vigente todos los reparos efectuados por la entidad fiscalizadora
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada mediante memorial de
- a) La violación de los arts
- b) Denuncia que se violó el art
- Similar fundamento corresponde al impuesto a las transacciones
- c) Alega que respecto del impuesto RC-IVA, se incurrió en violación de los arts
- d) Respecto del IRPE, alega que existe violación del art
- Indica que tampoco se presentó prueba que desvirtúe el cargo de la cuenta "préstamos"
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- Ahora, durante el presente proceso, se ha presentado la documentación pertinente que fue considerada adecuadamente
- Similar situación ocurre con las facturas de los gastos emergentes al hospedaje del Sr
- Por ello se concluye que no existe violación de los arts
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- Adicionalmente a este aspecto, se ha demostrado que esa transferencia, efectivamente no existió, sino sólo
- Por otra parte, como se tiene anotado líneas arriba, la fiscalización y determinación impositiva realizada
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- En autos, las importaciones se han demostrado mediante las facturas correspondientes, que acreditan el importe
- Por ello, en autos, se establece que no es evidente la violación de los arts
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
