CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 309-311, interpuesto por Luis Enrique Bailey Lascano, Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el auto de vista No. 092/03 SSAII de 16 de mayo de 2003 (fs. 306), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso contencioso tributario que sigue la empresa AIDISA BOLIVIA S.A., representada por su Gerente General, Edgar Aguirre, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 313-316, el dictamen fiscal de fs. 319-320, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 08/2000 el 28 de marzo de 2000 (fs. 257-261), declarando PROBADA EN PARTE la demanda contencioso tributaria de fs. 16-21, interpuesta por la empresa AIDISA BOLIVIA S.A.; en consecuencia dispone que dicha empresa cancele la suma de Bs. 4.081.-, más accesorios y multa del 50% sobre el tributo omitido
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada mediante memorial de
- a) La violación de los arts
- b) Denuncia que se violó el art
- Similar fundamento corresponde al impuesto a las transacciones
- c) Alega que respecto del impuesto RC-IVA, se incurrió en violación de los arts
- d) Respecto del IRPE, alega que existe violación del art
- Indica que tampoco se presentó prueba que desvirtúe el cargo de la cuenta "préstamos"
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- Ahora, durante el presente proceso, se ha presentado la documentación pertinente que fue considerada adecuadamente
- Similar situación ocurre con las facturas de los gastos emergentes al hospedaje del Sr
- Por ello se concluye que no existe violación de los arts
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- Adicionalmente a este aspecto, se ha demostrado que esa transferencia, efectivamente no existió, sino sólo
- Por otra parte, como se tiene anotado líneas arriba, la fiscalización y determinación impositiva realizada
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- En autos, las importaciones se han demostrado mediante las facturas correspondientes, que acreditan el importe
- Por ello, en autos, se establece que no es evidente la violación de los arts
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
