Auto Supremo AS/0717/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0717/2007

Fecha: 15-Sep-2007

En autos, las importaciones se han demostrado mediante las facturas correspondientes, que acreditan el importe


En autos, las importaciones se han demostrado mediante las facturas correspondientes, que acreditan el importe devengado por dichos conceptos, por una parte y, por otra, el documento de préstamo aludido, acredita la existencia de un empréstito con una persona particular, cuyas estipulaciones se sustentan a las previsiones del art. 519 del Cód. Civ.; por ello, si bien los intereses se encuentran condonados, de ninguna manera implica que dicho préstamo no pueda ser considerado para los fines del art. 49 de la Ley Nº 843 (texto original)