Auto Supremo AS/0717/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0717/2007

Fecha: 15-Sep-2007

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6.- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna; al contrario realiza correcta valoración y apreciación de la prueba adjuntada al proceso, como interpretación y aplicación de las normas legales citadas; por consiguiente, corresponde resolver conforme previenen los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civil, con la facultad remisiva prevista en el art. 297 del Código Tributario