Por otra parte, como se tiene anotado líneas arriba, la fiscalización y determinación impositiva realizada
Por otra parte, como se tiene anotado líneas arriba, la fiscalización y determinación impositiva realizada por la entidad fiscalizadora, trabajó sobre base presunta, sin verificar efectivamente los descargos presentados por la empresa ahora demandante; los referidos informes técnicos concluyeron que el presunto débito fiscal identificado en la cuenta "deudores por ventas", constituye sólo una presunción sin fundamento contable, emergente de la forma de elaboración de sus Estados Financieros, concluyéndose por ello que no es evidente la violación del art. 4º de la Ley Nº 843, pues la empresa demandante realizó sus declaraciones en el marco previsto en los arts. 7º y 74 de dicha Ley; es decir, calculando el precio neto de la venta al sumar el precio más el importe del IVA e IT previstos por Ley, figura denominada facturación por dentro, pues en el precio final, se incluye el importe de las alícuotas establecidas para estos dos impuestos
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada mediante memorial de
- a) La violación de los arts
- b) Denuncia que se violó el art
- Similar fundamento corresponde al impuesto a las transacciones
- c) Alega que respecto del impuesto RC-IVA, se incurrió en violación de los arts
- d) Respecto del IRPE, alega que existe violación del art
- Indica que tampoco se presentó prueba que desvirtúe el cargo de la cuenta "préstamos"
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- Ahora, durante el presente proceso, se ha presentado la documentación pertinente que fue considerada adecuadamente
- Similar situación ocurre con las facturas de los gastos emergentes al hospedaje del Sr
- Por ello se concluye que no existe violación de los arts
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- Adicionalmente a este aspecto, se ha demostrado que esa transferencia, efectivamente no existió, sino sólo
- Por otra parte, como se tiene anotado líneas arriba, la fiscalización y determinación impositiva realizada
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- En autos, las importaciones se han demostrado mediante las facturas correspondientes, que acreditan el importe
- Por ello, en autos, se establece que no es evidente la violación de los arts
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
