Auto Supremo AS/0717/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0717/2007

Fecha: 15-Sep-2007

Por otra parte, como se tiene anotado líneas arriba, la fiscalización y determinación impositiva realizada


Por otra parte, como se tiene anotado líneas arriba, la fiscalización y determinación impositiva realizada por la entidad fiscalizadora, trabajó sobre base presunta, sin verificar efectivamente los descargos presentados por la empresa ahora demandante; los referidos informes técnicos concluyeron que el presunto débito fiscal identificado en la cuenta "deudores por ventas", constituye sólo una presunción sin fundamento contable, emergente de la forma de elaboración de sus Estados Financieros, concluyéndose por ello que no es evidente la violación del art. 4º de la Ley Nº 843, pues la empresa demandante realizó sus declaraciones en el marco previsto en los arts. 7º y 74 de dicha Ley; es decir, calculando el precio neto de la venta al sumar el precio más el importe del IVA e IT previstos por Ley, figura denominada facturación por dentro, pues en el precio final, se incluye el importe de las alícuotas establecidas para estos dos impuestos