Auto Supremo AS/0717/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0717/2007

Fecha: 15-Sep-2007

Por ello, en autos, se establece que no es evidente la violación de los arts


5.- Por las características que tiene la defraudación de constituir una disminución fraguada de las obligaciones tributarias, revisando minuciosamente los antecedentes del proceso, se concluye que la conducta de la empresa demandante es la evasión, que implica el no acatamiento al pago de impuestos, por circunstancias no premeditadas por parte del contribuyente, sino emergentes de alguna omisión en el cumplimiento de las reglas tributarias.

Por ello, en autos, se establece que no es evidente la violación de los arts. 99 al 101 del Cód. Trib., habiendo los de grado sancionado adecuadamente con el 50% del impuesto omitido, conforme establece el párrafo tercero del art. 90 del Cód. Trib