Auto Supremo AS/0717/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0717/2007

Fecha: 15-Sep-2007

Adicionalmente a este aspecto, se ha demostrado que esa transferencia, efectivamente no existió, sino sólo


En el caso presente, los muebles cuyo crédito fiscal ha sido extrañado por la entidad fiscalizadora, se debió a un traspaso de algunos activos fijos, como pago de unas cuentas, transferencia que no constituye una actividad habitual, conforme establece el art. 1º de la Resolución Administrativa Nº 05.474.92 de 12 de octubre de 1992, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, por la naturaleza, cantidad y frecuencia de dichas ventas.

Adicionalmente a este aspecto, se ha demostrado que esa transferencia, efectivamente no existió, sino sólo fue un asiento contable que fue anulado en la gestión 1994, por ello dicho hecho, en el caso presente, no pudo generar tributo alguno