Adicionalmente a este aspecto, se ha demostrado que esa transferencia, efectivamente no existió, sino sólo
En el caso presente, los muebles cuyo crédito fiscal ha sido extrañado por la entidad fiscalizadora, se debió a un traspaso de algunos activos fijos, como pago de unas cuentas, transferencia que no constituye una actividad habitual, conforme establece el art. 1º de la Resolución Administrativa Nº 05.474.92 de 12 de octubre de 1992, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, por la naturaleza, cantidad y frecuencia de dichas ventas.
Adicionalmente a este aspecto, se ha demostrado que esa transferencia, efectivamente no existió, sino sólo fue un asiento contable que fue anulado en la gestión 1994, por ello dicho hecho, en el caso presente, no pudo generar tributo alguno
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada mediante memorial de
- a) La violación de los arts
- b) Denuncia que se violó el art
- Similar fundamento corresponde al impuesto a las transacciones
- c) Alega que respecto del impuesto RC-IVA, se incurrió en violación de los arts
- d) Respecto del IRPE, alega que existe violación del art
- Indica que tampoco se presentó prueba que desvirtúe el cargo de la cuenta "préstamos"
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- Ahora, durante el presente proceso, se ha presentado la documentación pertinente que fue considerada adecuadamente
- Similar situación ocurre con las facturas de los gastos emergentes al hospedaje del Sr
- Por ello se concluye que no existe violación de los arts
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- Adicionalmente a este aspecto, se ha demostrado que esa transferencia, efectivamente no existió, sino sólo
- Por otra parte, como se tiene anotado líneas arriba, la fiscalización y determinación impositiva realizada
- 3
- 4
- En autos, las importaciones se han demostrado mediante las facturas correspondientes, que acreditan el importe
- Por ello, en autos, se establece que no es evidente la violación de los arts
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
