Auto Supremo AS/0717/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0717/2007

Fecha: 15-Sep-2007

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4.- El Art. 4º numeral 2) del D.S. Nº 21424 de 30 de octubre de 1983, reglamentario del art. 49 de la Ley Nº 843 (Texto original), referido a las exenciones al IRPE, establece que son computables para fines impositivos los pasivos (préstamos), cuyas condiciones establezcan fechas de vencimiento específicas para los capitales y una tasa de interés anual no inferior a las tasas de bancos comerciales, si son operaciones locales o a la tasa LIBOR más el 2%, como mínimo, si son operaciones con el exterior