Auto Supremo AS/0717/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0717/2007

Fecha: 15-Sep-2007

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos


e) Por último, fundamenta que se incurrió en violación de los arts. 98, 99, 100 y 101 del Cód. Trib., porque se debe calificar la conducta incurrida por AIDISA S.A., como defraudación, correspondiendo sancionarla con el 100% del impuesto omitido

Concluyó solicitando que al existir violación a norma expresa y errónea aplicación de la Ley, interpone el recurso de casación, para que este Tribunal case el Auto de Vista, en consecuencia, pide se declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos alegados, se tiene:

1.- De los datos del proceso, se advierte que a tiempo de efectuarse la fiscalización a la empresa demandante, se realizaron los trabajos de campo sobre base presunta, pues, en el periodo de descargos, ésta no presentó oportunamente la documentación que respalde la existencia de facturas anuladas