a) La violación de los arts
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 309-311, planteado por Luis Enrique Bailey Lascano, Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, quien acusa lo siguiente:
a) La violación de los arts. 2, 4 y 8 de la Ley Nº 843, respecto del cargo de Bs. 13.239.-, porque en el total de ingresos se incluyeron facturas anuladas, cuyos originales no fueron presentados al momento de la fiscalización. Se demostró -dice- que el contribuyente obtuvo un crédito fiscal en demasía, al declarar notas fiscales no vinculadas con la actividad de la empresa, como son las facturas del Sr. Luis Ramírez, supuesto representante de la empresa "Perutalia" y facturas de gasolina, pese a que la empresa no cuenta con vehículo entre sus activos fijos
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada mediante memorial de
- a) La violación de los arts
- b) Denuncia que se violó el art
- Similar fundamento corresponde al impuesto a las transacciones
- c) Alega que respecto del impuesto RC-IVA, se incurrió en violación de los arts
- d) Respecto del IRPE, alega que existe violación del art
- Indica que tampoco se presentó prueba que desvirtúe el cargo de la cuenta "préstamos"
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- Ahora, durante el presente proceso, se ha presentado la documentación pertinente que fue considerada adecuadamente
- Similar situación ocurre con las facturas de los gastos emergentes al hospedaje del Sr
- Por ello se concluye que no existe violación de los arts
- 2
- Adicionalmente a este aspecto, se ha demostrado que esa transferencia, efectivamente no existió, sino sólo
- Por otra parte, como se tiene anotado líneas arriba, la fiscalización y determinación impositiva realizada
- 3
- 4
- En autos, las importaciones se han demostrado mediante las facturas correspondientes, que acreditan el importe
- Por ello, en autos, se establece que no es evidente la violación de los arts
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
