Auto Supremo AS/0717/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0717/2007

Fecha: 15-Sep-2007

b) Denuncia que se violó el art


b) Denuncia que se violó el art. 2º de la Ley Nº 843, porque se ha demostrado que hubo transferencia de muebles en la gestión 1993, y según la empresa contribuyente ese asiento contable fue anulado mediante otro de junio de 1994, implicando con ello que el reparo se efectuó correctamente de acuerdo al momento en que fue realizada la fiscalización, más aún que, por la diferencia de tiempo, se estima que los muebles fueron de otra persona y luego se reincorporaron al patrimonio de AIDISA, es decir, existió otra transferencia