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3.- Con relación a la acusación respecto a que el tribunal de alzada no cumplió con su deber de "fiscalizador" conforme prevé el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, respecto de lo determinado por el art. 3 y siguientes del Decreto Supremo Nº 23318-A, es una apreciación incorrecta pues los asesores, por la naturaleza de su trabajo, no firman ningún proyecto, porque no están autorizados para hacerlo y no se los contrata para que suscriban Resoluciones u Ordenanzas, sino para la presentación de proyectos, sin embargo, están autorizados para elaborar y suscribir informes que periódicamente realizan, conforme la petición de la autoridad jerárquica que fiscaliza la labor de éstos o cuando así requieran los Concejales.
4.- Este supremo tribunal, no advierte vulneración alguna de parte de los de grado, respecto a lo establecido en el art. 90 del Código de Procedimiento Civil y en el art. 3 incs. 1) y 3) del mismo cuerpo legal, no siendo evidente la supuesta parcialidad de la juez a quo en sentido que no hubiese permitido que las normas procesales se cumplan, por el contrario, hizo una correcta valoración de las pruebas aportadas, declarando improbada la demanda, no por parcialización con la coactivada sino porque ha compulsado las pruebas de descargo, tanto en lo que corresponde a su originalidad como de la legalización de éstas
- PARTES: Gobierno Municipal de La Paz c/ Rossana Fernández Bleichner y otro
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría
- La referida determinación, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- También señaló que el tribunal de alzada incumplió con el art
- La recurrente reitera que la sentencia no se encuentra conforme a lo prescrito en el
- Manifestó que el tribunal de apelación no ha considerado el art
- Finalmente, pide se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, declare
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, pese a que éste no cumple a cabalidad
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- Consecuentemente al no identificarse por separado los errores "in judicando" en que hubieren incurrido los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- RELATOR: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
