Auto Supremo AS/0394/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2008

Fecha: 31-Oct-2008

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3.- Con relación a la acusación respecto a que el tribunal de alzada no cumplió con su deber de "fiscalizador" conforme prevé el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, respecto de lo determinado por el art. 3 y siguientes del Decreto Supremo Nº 23318-A, es una apreciación incorrecta pues los asesores, por la naturaleza de su trabajo, no firman ningún proyecto, porque no están autorizados para hacerlo y no se los contrata para que suscriban Resoluciones u Ordenanzas, sino para la presentación de proyectos, sin embargo, están autorizados para elaborar y suscribir informes que periódicamente realizan, conforme la petición de la autoridad jerárquica que fiscaliza la labor de éstos o cuando así requieran los Concejales.

4.- Este supremo tribunal, no advierte vulneración alguna de parte de los de grado, respecto a lo establecido en el art. 90 del Código de Procedimiento Civil y en el art. 3 incs. 1) y 3) del mismo cuerpo legal, no siendo evidente la supuesta parcialidad de la juez a quo en sentido que no hubiese permitido que las normas procesales se cumplan, por el contrario, hizo una correcta valoración de las pruebas aportadas, declarando improbada la demanda, no por parcialización con la coactivada sino porque ha compulsado las pruebas de descargo, tanto en lo que corresponde a su originalidad como de la legalización de éstas