Manifestó que el tribunal de apelación no ha considerado el art
Manifestó que el tribunal de apelación no ha considerado el art. 78 parágrafo II del Reglamento Interno del Concejo Municipal que establece: "Los presidentes de comisiones podrán sugerir la contratación de sus asesores y personal de apoyo que tengan condiciones de capacidad e idoneidad en el área específica de la comisión, los que estarán sujetos al horario de trabajo establecido", porque el coactivado Guillermo Armando Monje Lairana, no cumplió con la determinación de dicha norma, correspondiéndole exigir a su personal el marcado de tarjeta y no aplicar "su criterio personal" olvidándose que la ley sanciona la acción u omisión
- PARTES: Gobierno Municipal de La Paz c/ Rossana Fernández Bleichner y otro
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría
- La referida determinación, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- También señaló que el tribunal de alzada incumplió con el art
- La recurrente reitera que la sentencia no se encuentra conforme a lo prescrito en el
- Manifestó que el tribunal de apelación no ha considerado el art
- Finalmente, pide se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, declare
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, pese a que éste no cumple a cabalidad
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- Consecuentemente al no identificarse por separado los errores "in judicando" en que hubieren incurrido los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- RELATOR: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
