Auto Supremo AS/0394/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2008

Fecha: 31-Oct-2008

Manifestó que el tribunal de apelación no ha considerado el art


Manifestó que el tribunal de apelación no ha considerado el art. 78 parágrafo II del Reglamento Interno del Concejo Municipal que establece: "Los presidentes de comisiones podrán sugerir la contratación de sus asesores y personal de apoyo que tengan condiciones de capacidad e idoneidad en el área específica de la comisión, los que estarán sujetos al horario de trabajo establecido", porque el coactivado Guillermo Armando Monje Lairana, no cumplió con la determinación de dicha norma, correspondiéndole exigir a su personal el marcado de tarjeta y no aplicar "su criterio personal" olvidándose que la ley sanciona la acción u omisión