CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo presentado a fs. 767-771, interpuesto por Luz Miriam Arispe Nogales, en representación legal del Gobierno Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 271/06 de 9 de diciembre de 2006, cursante a fs. 765 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Gobierno Municipal de La Paz, contra Rossana Fernández Bleichner y Guillermo Armando Monje Lairana, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría Nº L215N0011 10046 G21 y GL/EP22/L96 C2 complementario, aprobado por el Contralor General de la República, que emitió el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-063/2000 de 22 de diciembre de 2000 (fs. 1-74), el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, dictó la Sentencia Nº 035/2005 de 27 de octubre de 2005 (fs. 720-733) que declaró improbada la demanda coactiva-fiscal, interpuesta a fs. 84 y vta., por el Gobierno Municipal de La Paz, representado legalmente por Luz Miriam Arispe Nogales, contra Rossana Fernández Bleichner y Guillermo Armando Monje Lairana por hechos tipificados en los incs. e) y h) del art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal y dispuso: 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 08/2002 de fs. 667-668 y Nota de Cargo Nº 08/2002 de fs. 669, girada en contra los coactivados: Rossana Fernández Bleichner y Guillermo Armando Monje Lairana y 2º.- Levantar las medidas precautorias adoptadas contra los coactivados, en ejecución de sentencia se enviaran los oficios correspondientes a las respectivas instituciones
- PARTES: Gobierno Municipal de La Paz c/ Rossana Fernández Bleichner y otro
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría
- La referida determinación, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- También señaló que el tribunal de alzada incumplió con el art
- La recurrente reitera que la sentencia no se encuentra conforme a lo prescrito en el
- Manifestó que el tribunal de apelación no ha considerado el art
- Finalmente, pide se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, declare
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, pese a que éste no cumple a cabalidad
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- Consecuentemente al no identificarse por separado los errores "in judicando" en que hubieren incurrido los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- RELATOR: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
