Auto Supremo AS/0394/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2008

Fecha: 31-Oct-2008

La referida determinación, motivó el recurso de casación en el fondo de fs


En apelación deducida por la parte coactivante (fs. 737-739 vta.) la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº 271/06 de 9 de diciembre de 2006, confirmó en su integridad la Sentencia Nº 035/05 de fecha 27 de octubre de 2005, cursante a fs. 720-733 de obrados.

La referida determinación, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 767-771, interpuesto por Luz Miriam Arispe Nogales, en representación del Gobierno Municipal de La Paz, en el que señala la omisión de los de grado de exigir el cumplimiento del art. 1311 del Código Civil y 400 del Procedimiento Civil, porque las fotocopias simples que componen los informes de la coactivada a fs. 83, 91, 95-103, 130, 138-155, 158-194, 214-222, 227-234 y 257-261, no llevan sello de recepción, ni mucho menos llevan firma alguna, lo que conlleva a indicar que no ha hecho aporte alguno; haciendo además referencia a la uniforme jurisprudencia emitida por este supremo tribunal, respecto a que no surte efecto legal si la fotocopia no está autenticada por el funcionario público autorizado, previa orden judicial