Auto Supremo AS/0394/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2008

Fecha: 31-Oct-2008

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5.- Con relación a la supuesta falta de consideración del art. 78 parágrafo II del Reglamento Interno del Concejo Municipal de parte del tribunal de apelación, es preciso señalar que la recurrente al no cumplir con la técnica procesal determinada en el art. 258, numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, no indica si viola y/u observa interpretación indebida, aplicación falsa o errónea, respecto de éste u otros artículos, por lo que este supremo tribunal no advierte lo que quiere acusar o denunciar la recurrente, coligiéndose que al soslayar la adecuada técnica procesal con la que se debe interponer el recurso de casación en el fondo, no se abre la competencia de este supremo tribunal para realizar una nueva valoración y compulsa de la prueba, pues se abre únicamente cuando se demuestra la existencia de errores de hecho o de derecho, como determina el art. 253 inc. 3) y 258 inc. 2) del Adjetivo Civil