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5.- Con relación a la supuesta falta de consideración del art. 78 parágrafo II del Reglamento Interno del Concejo Municipal de parte del tribunal de apelación, es preciso señalar que la recurrente al no cumplir con la técnica procesal determinada en el art. 258, numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, no indica si viola y/u observa interpretación indebida, aplicación falsa o errónea, respecto de éste u otros artículos, por lo que este supremo tribunal no advierte lo que quiere acusar o denunciar la recurrente, coligiéndose que al soslayar la adecuada técnica procesal con la que se debe interponer el recurso de casación en el fondo, no se abre la competencia de este supremo tribunal para realizar una nueva valoración y compulsa de la prueba, pues se abre únicamente cuando se demuestra la existencia de errores de hecho o de derecho, como determina el art. 253 inc. 3) y 258 inc. 2) del Adjetivo Civil
- PARTES: Gobierno Municipal de La Paz c/ Rossana Fernández Bleichner y otro
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría
- La referida determinación, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- También señaló que el tribunal de alzada incumplió con el art
- La recurrente reitera que la sentencia no se encuentra conforme a lo prescrito en el
- Manifestó que el tribunal de apelación no ha considerado el art
- Finalmente, pide se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, declare
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, pese a que éste no cumple a cabalidad
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- Consecuentemente al no identificarse por separado los errores "in judicando" en que hubieren incurrido los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- RELATOR: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
