Auto Supremo AS/0394/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2008

Fecha: 31-Oct-2008

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, pese a que éste no cumple a cabalidad


CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, pese a que éste no cumple a cabalidad con los requisitos determinados por el Art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, analizando de forma exhaustiva si lo expuesto en el recurso es evidente o no se tiene:

1.- No es evidente la supuesta omisión en que habría incurrido el tribunal de alzada al no exigir el cumplimiento del art. 1311 del Código Civil y 400 del Procedimiento Civil, a los coactivados, porque de la revisión exhaustiva realizada al expediente y su anexo, se observa que la coactivada trabajó en el H. Concejo Municipal de La Paz, demostrándose que no sólo lo hizo durante la gestión observada, sino desde el año 1988, como se advierte de fs. 60 a 62, 64 a 75 del anexo, documentos originales y fotocopias legalizadas por autoridad competente, por lo que la afirmación de no encontrarse debidamente legalizados conforme el Art. 1311 del Código Civil, no es correcta