Auto Supremo AS/0297/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2008

Fecha: 08-Dic-2008

Al contrario, el juez de origen en sentencia determinó que la demandante ACLO, cancele en


Al contrario, el juez de origen en sentencia determinó que la demandante ACLO, cancele en el plazo de 30 días a favor de los arrendatarios, "un monto de $us. 24.853,12 por concepto de las deudas contraídas por dicha institución, las que fueron asumidas y canceladas por tales locatarios", sin valorar correctamente, como se tiene expresado, la prueba de descargo consistente en la certificación de fs. 102, y los recibos de fs. 103 y 104, por los que se evidencia que la deuda por $us. 24.853,12 que debía ser cancelada por los locatarios a nombre de ACLO, según la cláusula octava del contrato de fs. 1 a 5, ha sido cubierta parcialmente, por cuanto solo la deuda a UNAGRO ha sido cubierta en su totalidad, más no la de Victoria Navia, que solo se ha cancelado la suma de $us. 9.931.00, que resulta de la sumatoria del recibo de fs. 103 con el de fs. 104, corroborado con el documento de fs. 106, aunque éste refiere una suma redondeada a $us. 10.000. Consiguientemente el a quo no podía obligar a la demandante ACLO a que cancele los $us. 24.853,12 a los arrendatarios, por cuanto como se tiene expresado, no fueron cancelados en su totalidad por éstos