Al contrario, el juez de origen en sentencia determinó que la demandante ACLO, cancele en
Al contrario, el juez de origen en sentencia determinó que la demandante ACLO, cancele en el plazo de 30 días a favor de los arrendatarios, "un monto de $us. 24.853,12 por concepto de las deudas contraídas por dicha institución, las que fueron asumidas y canceladas por tales locatarios", sin valorar correctamente, como se tiene expresado, la prueba de descargo consistente en la certificación de fs. 102, y los recibos de fs. 103 y 104, por los que se evidencia que la deuda por $us. 24.853,12 que debía ser cancelada por los locatarios a nombre de ACLO, según la cláusula octava del contrato de fs. 1 a 5, ha sido cubierta parcialmente, por cuanto solo la deuda a UNAGRO ha sido cubierta en su totalidad, más no la de Victoria Navia, que solo se ha cancelado la suma de $us. 9.931.00, que resulta de la sumatoria del recibo de fs. 103 con el de fs. 104, corroborado con el documento de fs. 106, aunque éste refiere una suma redondeada a $us. 10.000. Consiguientemente el a quo no podía obligar a la demandante ACLO a que cancele los $us. 24.853,12 a los arrendatarios, por cuanto como se tiene expresado, no fueron cancelados en su totalidad por éstos
- otra
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad
- Sentencia que recurrida de apelación por la entidad demandante, fue confirmada mediante auto de vista
- Contra la mencionada resolución de vista, la entidad demandante a través de su apoderada, interpone
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista recurrido y,
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, de la revisión de los obrados, este Tribunal Supremo
- En efecto, es evidente la confusión en la que incurren los de grado al repulsar
- Sin embargo, lo que los de grado no repararon es que habiendo la Fundación Acción
- Más, tanto el a quo como el tribunal ad quem, no entendieron esta situación que
- De igual manera, en el mismo documento de fs
- Al contrario, el juez de origen en sentencia determinó que la demandante ACLO, cancele en
- Así se desprende también de la propia respuesta a la demanda, por parte de la
- Con lo que se corrobora que los arrendatarios incurrieron en incumplimiento en el pago de
- En cuanto a la demanda reconvencional, por el pago de $us
- Que, habiéndose establecido que los demandados incumplieron con las obligaciones emergentes de la resolución del
- Por lo expuesto, se determina que será en ejecución de sentencia que se definirá exactamente
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso dando aplicación a los arts
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Hugo Roberto Suárez Calbimonte
- Proveído : Sucre, 8 de diciembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
