En cuanto a la demanda reconvencional, por el pago de $us
En cuanto a la demanda reconvencional, por el pago de $us. 29.295.11, por concepto de mejoras, debemos dejar sentado que los demandados únicamente han demostrado en obrados haber cancelado deudas anteriores contraídas por ACLO con terceros, que alcanzan únicamente a $us. 13.991.58, conforme a los recibos de fs. 103 y 104, y considerando el importe de $us. 4.000 cancelada a UNAGRO. No así respecto al 25% del SILO excedente y el Saldo excedente en Kilos de Chancho que afirman los demandados en su "Estado de Resultados" de fs. 106. En cuanto al humus de lombriz colorada, se ha demostrado en obrados por la certificación de fs. 175, que fueron adquiridas por Félix Hernán Rosado Peducassé, para un trabajo de campo, bajo la supervisión del demandado Ricardo Sauma cuando éste era funcionario de ACLO según se evidencia del finiquito de fs. 160, las mismas se quedaron en dicha granja, por lo que resultan de propiedad de la demandante ACLO y no del codemandado, quien sin embargo tiene derecho a una cuota parte a determinarse en ejecución de sentencia
- otra
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad
- Sentencia que recurrida de apelación por la entidad demandante, fue confirmada mediante auto de vista
- Contra la mencionada resolución de vista, la entidad demandante a través de su apoderada, interpone
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista recurrido y,
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, de la revisión de los obrados, este Tribunal Supremo
- En efecto, es evidente la confusión en la que incurren los de grado al repulsar
- Sin embargo, lo que los de grado no repararon es que habiendo la Fundación Acción
- Más, tanto el a quo como el tribunal ad quem, no entendieron esta situación que
- De igual manera, en el mismo documento de fs
- Al contrario, el juez de origen en sentencia determinó que la demandante ACLO, cancele en
- Así se desprende también de la propia respuesta a la demanda, por parte de la
- Con lo que se corrobora que los arrendatarios incurrieron en incumplimiento en el pago de
- En cuanto a la demanda reconvencional, por el pago de $us
- Que, habiéndose establecido que los demandados incumplieron con las obligaciones emergentes de la resolución del
- Por lo expuesto, se determina que será en ejecución de sentencia que se definirá exactamente
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso dando aplicación a los arts
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Hugo Roberto Suárez Calbimonte
- Proveído : Sucre, 8 de diciembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
