Auto Supremo AS/0297/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2008

Fecha: 08-Dic-2008

En cuanto a la demanda reconvencional, por el pago de $us


En cuanto a la demanda reconvencional, por el pago de $us. 29.295.11, por concepto de mejoras, debemos dejar sentado que los demandados únicamente han demostrado en obrados haber cancelado deudas anteriores contraídas por ACLO con terceros, que alcanzan únicamente a $us. 13.991.58, conforme a los recibos de fs. 103 y 104, y considerando el importe de $us. 4.000 cancelada a UNAGRO. No así respecto al 25% del SILO excedente y el Saldo excedente en Kilos de Chancho que afirman los demandados en su "Estado de Resultados" de fs. 106. En cuanto al humus de lombriz colorada, se ha demostrado en obrados por la certificación de fs. 175, que fueron adquiridas por Félix Hernán Rosado Peducassé, para un trabajo de campo, bajo la supervisión del demandado Ricardo Sauma cuando éste era funcionario de ACLO según se evidencia del finiquito de fs. 160, las mismas se quedaron en dicha granja, por lo que resultan de propiedad de la demandante ACLO y no del codemandado, quien sin embargo tiene derecho a una cuota parte a determinarse en ejecución de sentencia