Auto Supremo AS/0297/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2008

Fecha: 08-Dic-2008

Contra la mencionada resolución de vista, la entidad demandante a través de su apoderada, interpone


Contra la mencionada resolución de vista, la entidad demandante a través de su apoderada, interpone el recurso de casación en el fondo, acusando la violación de los arts. 568, con relación al 569 y en referencia al 525 y 574 del Código Civil, así como error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas de cargo y descargo producidas en el proceso. Sostiene que el principal error de la interpretación de la resolución unilateral del contrato por parte del Juez y del Tribunal ad quem, consiste en suponer que la resolución contractual extinguía todas las obligaciones pendientes de los arrendatarios. Agrega que el Tribunal ad quem, al confirmar la sentencia, supone con evidente error de interpretación que se había demandado al mismo tiempo la resolución y el cumplimiento del contrato de fs. 1-5, lo que no es evidente por cuanto fluye de la demanda de fs. 37-39 de obrados que se demandó simplemente el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago, de hacer y el pago de daños y perjuicios por parte de los arrendatarios demandados, haciéndose constar expresamente que se había procedido a la rescisión unilateral del contrato de arrendamiento, a fin de exigir judicialmente el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago que se indican expresamente en la demanda por un monto total de $us. 30.081,83. Señalando por otra parte que, el a quo incurre en otro gravísimo error de apreciación probatoria, cuando declara probada la demanda reconvencional disponiendo a favor de los reconvencionistas el pago de $us. 24.853,12, cuando la suma acreditada como pago de las deudas pendientes de ACLO es "de apenas $us. 9.931,58", preguntándose de donde saca como conclusión que los demandados tienen derecho a cobrar la suma adicional de $us. 14.921,54