Contra la mencionada resolución de vista, la entidad demandante a través de su apoderada, interpone
Contra la mencionada resolución de vista, la entidad demandante a través de su apoderada, interpone el recurso de casación en el fondo, acusando la violación de los arts. 568, con relación al 569 y en referencia al 525 y 574 del Código Civil, así como error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas de cargo y descargo producidas en el proceso. Sostiene que el principal error de la interpretación de la resolución unilateral del contrato por parte del Juez y del Tribunal ad quem, consiste en suponer que la resolución contractual extinguía todas las obligaciones pendientes de los arrendatarios. Agrega que el Tribunal ad quem, al confirmar la sentencia, supone con evidente error de interpretación que se había demandado al mismo tiempo la resolución y el cumplimiento del contrato de fs. 1-5, lo que no es evidente por cuanto fluye de la demanda de fs. 37-39 de obrados que se demandó simplemente el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago, de hacer y el pago de daños y perjuicios por parte de los arrendatarios demandados, haciéndose constar expresamente que se había procedido a la rescisión unilateral del contrato de arrendamiento, a fin de exigir judicialmente el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago que se indican expresamente en la demanda por un monto total de $us. 30.081,83. Señalando por otra parte que, el a quo incurre en otro gravísimo error de apreciación probatoria, cuando declara probada la demanda reconvencional disponiendo a favor de los reconvencionistas el pago de $us. 24.853,12, cuando la suma acreditada como pago de las deudas pendientes de ACLO es "de apenas $us. 9.931,58", preguntándose de donde saca como conclusión que los demandados tienen derecho a cobrar la suma adicional de $us. 14.921,54
- otra
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad
- Sentencia que recurrida de apelación por la entidad demandante, fue confirmada mediante auto de vista
- Contra la mencionada resolución de vista, la entidad demandante a través de su apoderada, interpone
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista recurrido y,
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, de la revisión de los obrados, este Tribunal Supremo
- En efecto, es evidente la confusión en la que incurren los de grado al repulsar
- Sin embargo, lo que los de grado no repararon es que habiendo la Fundación Acción
- Más, tanto el a quo como el tribunal ad quem, no entendieron esta situación que
- De igual manera, en el mismo documento de fs
- Al contrario, el juez de origen en sentencia determinó que la demandante ACLO, cancele en
- Así se desprende también de la propia respuesta a la demanda, por parte de la
- Con lo que se corrobora que los arrendatarios incurrieron en incumplimiento en el pago de
- En cuanto a la demanda reconvencional, por el pago de $us
- Que, habiéndose establecido que los demandados incumplieron con las obligaciones emergentes de la resolución del
- Por lo expuesto, se determina que será en ejecución de sentencia que se definirá exactamente
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso dando aplicación a los arts
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Hugo Roberto Suárez Calbimonte
- Proveído : Sucre, 8 de diciembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
