Más, tanto el a quo como el tribunal ad quem, no entendieron esta situación que
Más, tanto el a quo como el tribunal ad quem, no entendieron esta situación que fluye, no solo de la demanda sino también de una correcta interpretación del contrato de fs. 1 a 5. De ahí que desconociendo incluso el "Estado de resultados" que cursa a fs. 106, acompañado por la co-demandada Fresia Villa Urquizu de Sabag a su contestación de fs. 107, en el cual dicha arrendataria al 5 de septiembre de 2002, reconoce el saldo a favor de ACLO de $us. 29.456.87 por diferentes conceptos, como ser, animales, insumos y herramientas, alquileres, amortización depreciación de vehículo, deuda a CESSA por consumo del medidor de 4 meses, conceptos, cuyo cumplimiento, es lo que ha peticionado el actor en su demanda de fs. 37-39
- otra
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad
- Sentencia que recurrida de apelación por la entidad demandante, fue confirmada mediante auto de vista
- Contra la mencionada resolución de vista, la entidad demandante a través de su apoderada, interpone
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista recurrido y,
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, de la revisión de los obrados, este Tribunal Supremo
- En efecto, es evidente la confusión en la que incurren los de grado al repulsar
- Sin embargo, lo que los de grado no repararon es que habiendo la Fundación Acción
- Más, tanto el a quo como el tribunal ad quem, no entendieron esta situación que
- De igual manera, en el mismo documento de fs
- Al contrario, el juez de origen en sentencia determinó que la demandante ACLO, cancele en
- Así se desprende también de la propia respuesta a la demanda, por parte de la
- Con lo que se corrobora que los arrendatarios incurrieron en incumplimiento en el pago de
- En cuanto a la demanda reconvencional, por el pago de $us
- Que, habiéndose establecido que los demandados incumplieron con las obligaciones emergentes de la resolución del
- Por lo expuesto, se determina que será en ejecución de sentencia que se definirá exactamente
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso dando aplicación a los arts
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Hugo Roberto Suárez Calbimonte
- Proveído : Sucre, 8 de diciembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
