Auto Supremo AS/0297/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2008

Fecha: 08-Dic-2008

Más, tanto el a quo como el tribunal ad quem, no entendieron esta situación que


Más, tanto el a quo como el tribunal ad quem, no entendieron esta situación que fluye, no solo de la demanda sino también de una correcta interpretación del contrato de fs. 1 a 5. De ahí que desconociendo incluso el "Estado de resultados" que cursa a fs. 106, acompañado por la co-demandada Fresia Villa Urquizu de Sabag a su contestación de fs. 107, en el cual dicha arrendataria al 5 de septiembre de 2002, reconoce el saldo a favor de ACLO de $us. 29.456.87 por diferentes conceptos, como ser, animales, insumos y herramientas, alquileres, amortización depreciación de vehículo, deuda a CESSA por consumo del medidor de 4 meses, conceptos, cuyo cumplimiento, es lo que ha peticionado el actor en su demanda de fs. 37-39