Auto Supremo AS/0297/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2008

Fecha: 08-Dic-2008

CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad


MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 329-335 interpuesto por Lorna Patricia Carvajal Gutiérrez, por Rafael García Mora, en su condición de Director General de la Fundación Acción Cultural Loyola (ACLO), contra el auto de vista Nº 236 de 31 de agosto de 2005 cursante a fs. 324-325, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario seguido por la entidad recurrente contra Ricardo Sauma Kuncar y Fresia Villa Urquizu de Sabag, la respuesta de fs. 338-339, los antecedentes procesales, y;

CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, pronunció la sentencia Nº 87/05, de 22 de marzo de 2005 cursante a fs. 296-297, declarando improbada la demanda de fs. 37-39 en cuanto al cumplimiento de contrato así como lo relativo al resarcimiento de daños y perjuicios por no estar ello justificado, habida cuenta de haberse rescindido el contrato sobre arrendamiento objeto de autos antes de la interposición de la presente acción; asimismo, declara probada la reconvención de fs. 94-96 y 107-109, deducida por Ricardo Sauma Kuncar y Fresia Villa Urquizu de Sabag, en cuanto al derecho que tienen de cobrar de ACLO, la suma de $us. 24.853,12 por concepto de las deudas contraídas por dicha institución, las que fueron asumidas y canceladas por tales locatarios, según lo estipulado en la cláusula octava del contrato de arrendamiento cursante a fs. 1-5 de obrados, debiendo en consecuencia la entidad demandante restituir dicho monto de dinero a favor de aquellos en el plazo de 30 días una vez ejecutoriado el presente fallo, sin costas por tratarse de proceso doble