Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0297/2008
Fecha: 08-Dic-2008
Patricia Parada Loras
Patricia Parada Loras
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otra
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CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad
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Sentencia que recurrida de apelación por la entidad demandante, fue confirmada mediante auto de vista
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Contra la mencionada resolución de vista, la entidad demandante a través de su apoderada, interpone
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Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista recurrido y,
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CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, de la revisión de los obrados, este Tribunal Supremo
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En efecto, es evidente la confusión en la que incurren los de grado al repulsar
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Sin embargo, lo que los de grado no repararon es que habiendo la Fundación Acción
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Más, tanto el a quo como el tribunal ad quem, no entendieron esta situación que
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De igual manera, en el mismo documento de fs
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Al contrario, el juez de origen en sentencia determinó que la demandante ACLO, cancele en
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Así se desprende también de la propia respuesta a la demanda, por parte de la
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Con lo que se corrobora que los arrendatarios incurrieron en incumplimiento en el pago de
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En cuanto a la demanda reconvencional, por el pago de $us
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Que, habiéndose establecido que los demandados incumplieron con las obligaciones emergentes de la resolución del
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Por lo expuesto, se determina que será en ejecución de sentencia que se definirá exactamente
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Consiguientemente, corresponde resolver el recurso dando aplicación a los arts
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Regístrese y devuélvase
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Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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Dra. Rosario Canedo Justiniano
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Dr. Hugo Roberto Suárez Calbimonte
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Proveído : Sucre, 8 de diciembre de 2008
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Patricia Parada Loras
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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