Auto Supremo AS/0297/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2008

Fecha: 08-Dic-2008

Así se desprende también de la propia respuesta a la demanda, por parte de la


Así se desprende también de la propia respuesta a la demanda, por parte de la codemandada Fresia Villa de Sabag, cuando reconoce a fs. 108 vlta., lo siguiente: "....por el contrario y en la etapa probatoria se podrá comprobar que pese a las circunstancias adversas en que nos encontrábamos cumplimos con casi todas las obligaciones contraídas en el contrato, tal como pago a terceros por cuenta de ACLO........ "a su vez, circunstancias ajenas a nuestra voluntad, han determinado el incumplimiento de pago de alquileres, que motivara la resolución intempestiva del contrato, pese a que existía y aún existe garantía idónea para el cumplimiento de nuestras obligaciones...". Así como con la confesión provocada de fs. 265, prestada por el demandado Ricardo Sauma Kuncar cuando admite que es evidente que se adeudaba por concepto de alquileres