Sin embargo, lo que los de grado no repararon es que habiendo la Fundación Acción
Así lo entendió el juez a quo y también el tribunal ad quem, de ahí que este último, señala: "Que el memorial de demanda de fs. 37-39, claramente en forma expresa señala que ante el incumplimiento rescindió unilateralmente el contrato, en cuya virtud se ve forzado a interponer la presente demanda pidiendo el cumplimiento del mismo contrato", por lo que concluye sosteniendo que "los argumentos esgrimidos por la apelante y apoderada del demandante, no tienen asidero legal ni lógico, resultando ser inatinentes, porque al respecto debe tomarse en cuenta que habiendo rescindido el contrato voluntaria y unilateralmente el mismo demandante, mal puede demandar a la vez su cumplimiento.."
Sin embargo, lo que los de grado no repararon es que habiendo la Fundación Acción Cultural Loyola (ACLO) rescindido unilateralmente el contrato de arrendamiento que se halla debidamente testimoniado de fs. 1 a 5, existían ciertas obligaciones que debían ser cumplidas por los arrendatarios Ricardo Sauma Kuncar y Fresia Villa Urquizu de Sabag, como es el pago del canon de arriendo, facturas impagas de luz, etc., que indefectiblemente debían ser canceladas por los arrendatarios demostradas en el proceso que fueran las mismas. Así se infiere cuando la demanda sostiene: "Al presente los mencionados arrendatarios adeudan a la Fundación ACLO, cuatro meses de alquileres y que ascienden a la suma de $us. 3.968,36, además de la falta de pago en el consumo de energía eléctrica en un total de $us. 301,55 y la desaparición de herramientas, animales e insumos de la granja Azari, haciendo un total adeudado de $us. 30.081,83"
- otra
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad
- Sentencia que recurrida de apelación por la entidad demandante, fue confirmada mediante auto de vista
- Contra la mencionada resolución de vista, la entidad demandante a través de su apoderada, interpone
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista recurrido y,
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, de la revisión de los obrados, este Tribunal Supremo
- En efecto, es evidente la confusión en la que incurren los de grado al repulsar
- Sin embargo, lo que los de grado no repararon es que habiendo la Fundación Acción
- Más, tanto el a quo como el tribunal ad quem, no entendieron esta situación que
- De igual manera, en el mismo documento de fs
- Al contrario, el juez de origen en sentencia determinó que la demandante ACLO, cancele en
- Así se desprende también de la propia respuesta a la demanda, por parte de la
- Con lo que se corrobora que los arrendatarios incurrieron en incumplimiento en el pago de
- En cuanto a la demanda reconvencional, por el pago de $us
- Que, habiéndose establecido que los demandados incumplieron con las obligaciones emergentes de la resolución del
- Por lo expuesto, se determina que será en ejecución de sentencia que se definirá exactamente
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso dando aplicación a los arts
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Hugo Roberto Suárez Calbimonte
- Proveído : Sucre, 8 de diciembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
