Auto Supremo AS/0297/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2008

Fecha: 08-Dic-2008

Sin embargo, lo que los de grado no repararon es que habiendo la Fundación Acción


Así lo entendió el juez a quo y también el tribunal ad quem, de ahí que este último, señala: "Que el memorial de demanda de fs. 37-39, claramente en forma expresa señala que ante el incumplimiento rescindió unilateralmente el contrato, en cuya virtud se ve forzado a interponer la presente demanda pidiendo el cumplimiento del mismo contrato", por lo que concluye sosteniendo que "los argumentos esgrimidos por la apelante y apoderada del demandante, no tienen asidero legal ni lógico, resultando ser inatinentes, porque al respecto debe tomarse en cuenta que habiendo rescindido el contrato voluntaria y unilateralmente el mismo demandante, mal puede demandar a la vez su cumplimiento.."

Sin embargo, lo que los de grado no repararon es que habiendo la Fundación Acción Cultural Loyola (ACLO) rescindido unilateralmente el contrato de arrendamiento que se halla debidamente testimoniado de fs. 1 a 5, existían ciertas obligaciones que debían ser cumplidas por los arrendatarios Ricardo Sauma Kuncar y Fresia Villa Urquizu de Sabag, como es el pago del canon de arriendo, facturas impagas de luz, etc., que indefectiblemente debían ser canceladas por los arrendatarios demostradas en el proceso que fueran las mismas. Así se infiere cuando la demanda sostiene: "Al presente los mencionados arrendatarios adeudan a la Fundación ACLO, cuatro meses de alquileres y que ascienden a la suma de $us. 3.968,36, además de la falta de pago en el consumo de energía eléctrica en un total de $us. 301,55 y la desaparición de herramientas, animales e insumos de la granja Azari, haciendo un total adeudado de $us. 30.081,83"