De igual manera, en el mismo documento de fs
De igual manera, en el mismo documento de fs.106, se establece un saldo a favor de los arrendatarios de $us. 20.366.81, por concepto de 25% del SILO excedente, Saldo excedente en kilos de chanchos, deuda a Victoria Navia, y deuda a UNAGRO. Reconociéndose una deuda de $us. 9.090.06, así se desprende cuando al final se señala: "Total deuda expresado en Dólares 9.090.06", que no fue considerada por el juez a quo ni por el tribunal ad quem en los fallos de instancia
- otra
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad
- Sentencia que recurrida de apelación por la entidad demandante, fue confirmada mediante auto de vista
- Contra la mencionada resolución de vista, la entidad demandante a través de su apoderada, interpone
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista recurrido y,
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, de la revisión de los obrados, este Tribunal Supremo
- En efecto, es evidente la confusión en la que incurren los de grado al repulsar
- Sin embargo, lo que los de grado no repararon es que habiendo la Fundación Acción
- Más, tanto el a quo como el tribunal ad quem, no entendieron esta situación que
- De igual manera, en el mismo documento de fs
- Al contrario, el juez de origen en sentencia determinó que la demandante ACLO, cancele en
- Así se desprende también de la propia respuesta a la demanda, por parte de la
- Con lo que se corrobora que los arrendatarios incurrieron en incumplimiento en el pago de
- En cuanto a la demanda reconvencional, por el pago de $us
- Que, habiéndose establecido que los demandados incumplieron con las obligaciones emergentes de la resolución del
- Por lo expuesto, se determina que será en ejecución de sentencia que se definirá exactamente
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso dando aplicación a los arts
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Hugo Roberto Suárez Calbimonte
- Proveído : Sucre, 8 de diciembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
