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    Auto Supremo AS/0443/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0443/2008

    Fecha: 10-Dic-2008

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • PARTES: Iván Marlon Méndez Bernal c/ Católica de Televisión S.R.L
    • MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
    • CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 17 de febrero de 2003 el Juez
    • Deducida la apelación por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la
    • A consecuencia de esta decisión, el asesor jurídico de Copacabana de Televisión, formuló recurso de
    • Por otro lado, acusa que tanto el a quo como el ad quem incurrieron en
    • Recurso de casación en la forma: denuncia que el juez de primera instancia pronunció una
    • Agrega, que el ad quem en su resolución de vista vulneró el art
    • Con estos fundamentos solicitó se case la sentencia de 17 de febrero de 2003 y
    • CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo
    • En este contexto, corresponde señalar que el art
    • Bajo estas premisas, debe considerarse que en materia laboral rige el principio de inversión de
    • En coherencia con esta disposición, el art
    • Además, debe considerarse la naturaleza del "balance general de ganancias y pérdidas" al que hace
    • Por ello, si el recurrente consideró que no correspondía la cancelación de la prima al
    • Finalmente, respecto de la jurisprudencia citada en el recurso, corresponde señalar que los Autos Supremos
    • 2
    • En primer lugar, es preciso dejar claramente establecido que los jueces de instancia no determinaron
    • Hecha esta aclaración, corresponde señalar que el preaviso al que hace referencia el art
    • Por el contrario, cuando existe un contrato entre partes a plazo fijo, donde el término
    • A mayor abundamiento y por simple lógica deductiva, se concluye que una vez emitido el
    • En la especie, de la documental cursante a fs
    • A lo expuesto, debemos agregar que si bien es cierto que el 13 de julio
    • 3
    • Sobre el recurso de casación en la forma: con carácter previo a la consideración del
    • Sin embargo, es preciso aclarar que para disponer la anulación de obrados por la existencia
    • En la especie, el recurrente no tuvo en cuenta estos principios, toda vez que no
    • En consecuencia, al no haberse demostrado la veracidad de las denuncias formuladas en los recursos
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
    • Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 500
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
    • Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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