Auto Supremo AS/0443/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2008

Fecha: 10-Dic-2008

A mayor abundamiento y por simple lógica deductiva, se concluye que una vez emitido el


A mayor abundamiento y por simple lógica deductiva, se concluye que una vez emitido el preaviso del empleador al trabajador, éste no tiene la obligación de permanecer hasta la conclusión del plazo otorgado en el preaviso, como alega el recurrente, puesto que el objeto de la emisión de este documento es que el empleado pueda buscar en dicho plazo otro trabajo o cargo remunerado con el fin de lograr los medios de subsistencia necesarios, circunstancia que puede propiciarse en cualquier momento, aún en vigencia del plazo del preaviso, por lo que admitir que necesariamente el empleado debe trabajar hasta cumplir el plazo estipulado en el preaviso, sería asumir una posición lesiva a los intereses del trabajador que -como se tiene dicho- pudo haber conseguido otra fuente laboral en vigencia de este plazo, por ello, no se puede alegar el abandono o retiro voluntario de la fuente de trabajo -como pretende el recurrente- porque la relación laboral, en los hechos, concluyó con el preaviso