Auto Supremo AS/0443/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2008

Fecha: 10-Dic-2008

Por ello, si el recurrente consideró que no correspondía la cancelación de la prima al


Por ello, si el recurrente consideró que no correspondía la cancelación de la prima al demandante era su deber acreditar, en el marco de lo previsto en el art. 181 del CPT, es decir, mediante el balance general respectivo, que durante las gestiones 1999-2001, la empresa a la que representa no tuvo ganancias, desvirtuando así las pretensiones del demandante y cumpliendo con la carga probatoria que le impone el citado adjetivo laboral, circunstancia que se extraña en la especie y nos lleva a la inevitable conclusión de que las denuncias vertidas al respecto son infundadas