CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 17 de febrero de 2003 el Juez
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Ángel Gustavo Almonte Rocha, en representación de Católica de Televisión S.R.L. (CTV), contra el Auto de Vista No. 77/07 de 31 de mayo de 2007 cursante a fs. 86, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social instaurado por Iván Marlon Méndez Bernal contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 17 de febrero de 2003 el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia No. 10/2003 cursante a fs. 62-63, declarando probada la demanda con costas y disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del demandante la suma de Bs. 4.599,00 conforme la liquidación constante en dicho fallo, que deberá ser indexada en el momento de su pago conforme el D.S. 23381
- PARTES: Iván Marlon Méndez Bernal c/ Católica de Televisión S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 17 de febrero de 2003 el Juez
- Deducida la apelación por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la
- A consecuencia de esta decisión, el asesor jurídico de Copacabana de Televisión, formuló recurso de
- Por otro lado, acusa que tanto el a quo como el ad quem incurrieron en
- Recurso de casación en la forma: denuncia que el juez de primera instancia pronunció una
- Agrega, que el ad quem en su resolución de vista vulneró el art
- Con estos fundamentos solicitó se case la sentencia de 17 de febrero de 2003 y
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo
- En este contexto, corresponde señalar que el art
- Bajo estas premisas, debe considerarse que en materia laboral rige el principio de inversión de
- En coherencia con esta disposición, el art
- Además, debe considerarse la naturaleza del "balance general de ganancias y pérdidas" al que hace
- Por ello, si el recurrente consideró que no correspondía la cancelación de la prima al
- Finalmente, respecto de la jurisprudencia citada en el recurso, corresponde señalar que los Autos Supremos
- 2
- En primer lugar, es preciso dejar claramente establecido que los jueces de instancia no determinaron
- Hecha esta aclaración, corresponde señalar que el preaviso al que hace referencia el art
- Por el contrario, cuando existe un contrato entre partes a plazo fijo, donde el término
- A mayor abundamiento y por simple lógica deductiva, se concluye que una vez emitido el
- En la especie, de la documental cursante a fs
- A lo expuesto, debemos agregar que si bien es cierto que el 13 de julio
- 3
- Sobre el recurso de casación en la forma: con carácter previo a la consideración del
- Sin embargo, es preciso aclarar que para disponer la anulación de obrados por la existencia
- En la especie, el recurrente no tuvo en cuenta estos principios, toda vez que no
- En consecuencia, al no haberse demostrado la veracidad de las denuncias formuladas en los recursos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 500
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
