Auto Supremo AS/0443/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2008

Fecha: 10-Dic-2008

A lo expuesto, debemos agregar que si bien es cierto que el 13 de julio


A lo expuesto, debemos agregar que si bien es cierto que el 13 de julio de 2001 el trabajador -ahora demandante- entregó equipos y material isla de producción al Jefe de Producción de la empresa demandante y no retornó más a su fuente de trabajo, conforme acreditan las planillas de registro de asistencia de fs. 42-51, y que en los hechos implicaría un retiro voluntario por no haber cumplido el plazo estipulado en el preaviso, no es menos cierto que por las circunstancias antes anotadas y por la naturaleza jurídica del preaviso, cuyo objeto es que el trabajador no quede de manera inmediata sin fuente de ingresos que garantice su subsistencia y que en vigencia del plazo del preaviso se procure de otra fuente laboral remunerada, éste no está obligado al cumplimiento de dicho plazo, máxime si el retiro del que es objeto es por una causal ajena a su voluntad y que no se encuentra comprendida dentro del art. 16 de la LGT, concluyéndose en definitiva que no existe retiro voluntario, por lo que corresponde el pago de la indemnización por tiempo de servicios