Auto Supremo AS/0443/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2008

Fecha: 10-Dic-2008

En la especie, el recurrente no tuvo en cuenta estos principios, toda vez que no


En la especie, el recurrente no tuvo en cuenta estos principios, toda vez que no demostró que los vicios procesales que denuncia están expresamente sancionados con nulidad o le hayan acarreado un perjuicio cierto e irreparable que sólo puede remediarse mediante la declaratoria de nulidad. En efecto, los antecedentes del proceso dan cuenta que el tribunal de apelación simplemente corrigió el error material en el que incurrió el juez de primera instancia que consignó la fecha de inicio de la relación laboral 4 de junio de 2001, en lugar de 26 de octubre de 1999, circunstancia que no afectó el cálculo del tiempo de servicios en base al cual se practicó la liquidación de los beneficios correspondientes al demandante, sin que pueda atribuirse a esta acción un pronunciamiento ultrapetita por cuanto sólo se modificó y aclaró la fecha del inicio de la relación laboral y no así el tiempo de servicios, concluyéndose, en definitiva, que no existe mérito para disponer la anulación de obrados como solicita el recurrente