Auto Supremo AS/0443/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2008

Fecha: 10-Dic-2008

A consecuencia de esta decisión, el asesor jurídico de Copacabana de Televisión, formuló recurso de


A consecuencia de esta decisión, el asesor jurídico de Copacabana de Televisión, formuló recurso de casación en el fondo y en la forma cuyo compendio es el siguiente:

Recurso de casación en el fondo: a través de esta acción extraordinaria denunció la errónea interpretación y aplicación indebida del art. 57 de la Ley General del Trabajo y arts. 48, 49 y 50 de su Decreto Reglamentario, toda vez que el actor no demostró la existencia de utilidades de la empresa para hacerse acreedor al pago del la prima anual, circunstancia concordante con lo establecido en los Autos Supremos Nos. 314 y 344 de 12 de septiembre de 2000. Agrega, que en el presente proceso no existe prueba que acredite que durante las gestiones 1999-2001 se hayan obtenido utilidades, aspecto que no ha sido debidamente compulsado por los juzgadores de instancia